6 Recomendación sobre los Recursos Educativos Abiertos (REA)

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida en París del 12 al 27 de noviembre de 2019, en su 40a reunión,

Recordando que en el preámbulo de la Constitución de la UNESCO se afirma “que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”,

Reconociendo la importante función que desempeña la UNESCO en el ámbito de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y en la aplicación de las decisiones pertinentes en esta esfera adoptadas por la Conferencia General de la Organización,

Recordando también el artículo I de la Constitución de la UNESCO, que asigna a la Organización, entre otros propósitos, el de recomendar “los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen”,

Afirmando los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se establece que todas las personas tienen derechos, deberes y libertades fundamentales, entre los que figuran el derecho a investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (artículo 19), el derecho a la educación (artículo 26) y el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, así como el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que correspondan a toda persona por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (artículo 27),

Afirmando también la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), en la que se reconocen los derechos de los pueblos indígenas en la formulación de leyes nacionales y la aplicación de políticas nacionales,

Tomando nota de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), en cuyo artículo 24 se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación, y de los principios que figuran en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960),

Refiriéndose a la recomendación aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 32a reunión, en 2003, con respecto a la promoción del plurilingüismo y el acceso universal a la información en el ciberespacio,

Refiriéndose también a la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior aprobada por la UNESCO (1997) y a la Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente aprobada conjuntamente por la OIT y la UNESCO (1966), en la cual se subraya que, en el marco de sus libertades académicas y profesionales, los docentes “deberían desempeñar un papel esencial en la selección y la adaptación del material de enseñanza[,] así como en la selección de los manuales y [la] aplicación de los métodos pedagógicos”,

Reafirmando la importancia de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por las Naciones Unidas, en la que se subraya que “la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brinda grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento…”,

Reconociendo también la función rectora de la UNESCO en la esfera de la educación y en el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, en el que se pide a la comunidad internacional que garantice una educación inclusiva y equitativa de calidad y promueva oportunidades de aprendizaje permanente para todos,

Refiriéndose además al Marco de Acción Educación 2030, en el que se enumera una serie de enfoques estratégicos para la realización del ODS 4 y se subraya que la ampliación del acceso debe ir de la mano de medidas para mejorar la calidad y la pertinencia de la educación y del aprendizaje y, en particular, que “los establecimientos y programas educativos deberán disponer de recursos adecuados, distribuidos de modo equitativo; las instalaciones deberán ser seguras, respetuosas del medio ambiente y de fácil acceso; los docentes y educadores competentes, en cantidad suficiente, deberán aplicar enfoques pedagógicos centrados en el educando, dinámicos y de colaboración; y los libros, los materiales de aprendizaje de otro tipo, los recursos educativos de libre acceso y la tecnología no deberán ser discriminatorios y habrán de favorecer el aprendizaje, ser fáciles de utilizar para el alumno, adaptarse al contexto, ser eficaces en relación con los costes y estar disponibles para todos los educandos, ya sean niños, jóvenes o adultos”,

Celebrando que, en la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (2003), los Estados se comprometieron a “Reconociendo además que el desarrollo de la tecnología de la información y la comunicación (TIC), que incluye la inteligencia artificial, brinda oportunidades para potenciar la libre circulación de ideas mediante la palabra, el sonido y la imagen, pero plantea asimismo desafíos en lo tocante a garantizar la participación de todos en las sociedades del conocimiento,

Reconociendo además que el desarrollo de la tecnología de la información y la comunicación (TIC), que incluye la inteligencia artificial, brinda oportunidades para potenciar la libre circulación de ideas mediante la palabra, el sonido y la imagen, pero plantea asimismo desafíos en lo tocante a garantizar la participación de todos en las sociedades del conocimiento,

Reconociendo que la educación básica de calidad y la alfabetización mediática e informacional constituyen requisitos indispensables para acceder a la tecnología de la información y la comunicación (TIC), que incluye la inteligencia artificial, y beneficiarse de ellas,

Reconociendo también que, al construir sociedades del conocimiento inclusivas, los recursos educativos abiertos (REA) pueden fomentar una educación de calidad equitativa, inclusiva, abierta y participativa, fortaleciendo además la libertad académica y la autonomía profesional de los docentes al ampliar la gama de los materiales disponibles para la enseñanza y el aprendizaje,

Considerando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13.1), la Declaración de Ciudad del Cabo para la Educación Abierta (2007), la Declaración de Dakar sobre recursos educativos abiertos (2009), la Declaración de París de 2012 sobre los Recursos Educativos Abiertos, la Declaración del Milenio y el Marco de Acción de Dakar de 2000, en todos los cuales se reconoce “el derecho de toda persona a la educación”,

Basándose en el Plan de Acción de Liubliana sobre los REA (2017), destinado a incorporar los REA para ayudar a todos los Estados Miembros a construir sociedades del conocimiento inclusivas y cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a saber, el ODS 4 (educación de calidad), el ODS 5 (igualdad de género), el ODS 9 (industria, innovación e infraestructuras), el ODS 10 (reducción de la desigualdad en los países y entre ellos), el ODS 16 (paz, justicia e instituciones sólidas) y el ODS 17 (alianzas para lograr los objetivos),

  1. Aprueba la presente Recomendación sobre los Recursos Educativos Abiertos (REA), en este día 25 de noviembre de 2019;
  2. Recomienda que los Estados Miembros apliquen las disposiciones de la presente Recomendación adoptando las medidas adecuadas, en particular las medidas legislativas o de otra índole que puedan ser necesarias, de conformidad con la práctica constitucional y las estructuras de gobierno de cada Estado, con el fin de dar efecto a los principios de la Recomendación en sus respectivas jurisdicciones;
  3. Recomienda también que los Estados Miembros señalen la Recomendación a la atención de las autoridades y los órganos encargados del aprendizaje, la educación y la investigación, y que consulten a las partes interesadas pertinentes que se ocupan del aprendizaje y la educación;
  4. Recomienda además que los Estados Miembros la informen, en las fechas y según las modalidades que se determinen, acerca de las medidas adoptadas en aplicación de la presente Recomendación.

I. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. Los recursos educativos abiertos (REA) son materiales de aprendizaje, enseñanza e investigación, en cualquier formato y soporte, de dominio público o protegidos por derechos de autor y que han sido publicados con una licencia abierta que permite el acceso a ellos, así como su reutilización, reconversión, adaptación y redistribución sin costo alguno por parte de terceros.
  2. La licencia abierta designa una licencia que respeta los derechos de propiedad intelectual del titular de los derechos de autor y proporciona permisos que otorgan al público derechos de acceso a materiales educativos o de reutilización, reconversión, adaptación y redistribución de estos.
  3. La tecnología de la información y la comunicación (TIC) ofrece grandes posibilidades para un acceso efectivo, equitativo e inclusivo a los REA y para su utilización, adaptación y redistribución. Puede brindar posibilidades de acceso a los REA en todo momento, en cualquier lugar y para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad o las pertenecientes a grupos marginados o desfavorecidos. Puede contribuir a responder a las necesidades de cada educando, a promover eficazmente la igualdad de género y a fomentar con eficacia enfoques pedagógicos, didácticos y metodológicos innovadores.
  4. Entre las partes interesadas de los sectores formal, no formal e informal (cuando corresponda) en la presente Recomendación figuran: docentes, educadores, educandos, órganos gubernamentales, progenitores, proveedores de educación, establecimientos educativos, personal de apoyo a la educación, formadores de docentes, encargados de formular políticas educativas, instituciones culturales (como bibliotecas, archivos y museos) y sus usuarios, proveedores de infraestructuras de tecnología de la información y la comunicación (TIC), investigadores, instituciones de investigación, organizaciones de la sociedad civil (incluidas asociaciones profesionales y de estudiantes), editores, los sectores público y privado, organizaciones intergubernamentales, autores y titulares de derechos de autor, grupos de comunicación y difusión y organismos de financiación.

II. FINES Y OBJETIVOS

  1. Una condición fundamental para alcanzar el ODS 4 es la existencia de una inversión sostenida y de acciones educativas por parte de los gobiernos y de otras partes interesadas en la educación, según proceda, con miras a la creación, la preservación, la actualización periódica, el acceso inclusivo y equitativo y el uso efectivo de programas de estudio y materiales educativos y de investigación de alta calidad.
  2. Como se expresa en la Declaración de Ciudad del Cabo para la Educación Abierta (2007) y en la Declaración de París de 2012 sobre los Recursos Educativos Abiertos, la aplicación de licencias abiertas a materiales educativos abre importantes oportunidades en materia de creación, acceso, reutilización, reconversión, adaptación, redistribución, preservación y aseguramiento de la calidad de dichos materiales, de manera más eficaz en función de los costos. Estos materiales incluyen, entre otros, la traducción, la adaptación a diferentes contextos culturales y de aprendizaje, la elaboración de materiales con perspectiva de género y la creación de formatos alternativos y accesibles para educandos con necesidades educativas especiales.
  3. Además, una aplicación sensata de los REA, en combinación con métodos pedagógicos adecuados, objetos de aprendizaje bien concebidos y actividades de aprendizaje diversas, puede ofrecer una gama más amplia de opciones pedagógicas innovadoras, destinadas a lograr que educadores y educandos pasen a ser participantes más activos en los procesos educativos y creadores de contenidos, en calidad de miembros de sociedades del conocimiento diversas e inclusivas.
  4. Asimismo, la colaboración y la promoción en los planos regional y mundial en lo que respecta a la creación, el acceso, la reutilización, la reconversión, la adaptación, la redistribución y la evaluación de los REA pueden permitir a los gobiernos y a los proveedores de educación evaluar la calidad del contenido de acceso abierto y optimizar sus propias inversiones en creación de contenidos educativos y de investigación, así como en infraestructura y preservación de TIC, de manera que puedan satisfacer sus prioridades definidas en materia de políticas educativas nacionales de forma más económica y sostenible.
  5. Teniendo en cuenta estos posibles beneficios, los objetivos y los ámbitos de acción de la presente Recomendación son los siguientes:
  1. desarrollo de capacidades: desarrollar las capacidades de todas las partes principales interesadas en la educación en materia de creación, acceso, reutilización, reconversión, adaptación y redistribución de los REA, así como de uso y aplicación de licencias abiertas en consonancia con la legislación nacional sobre derechos de autor y las obligaciones internacionales;
  2. elaboración de políticas de apoyo: alentar a los gobiernos, las autoridades educativas y los establecimientos de educación a que adopten marcos regulatorios que propicien las licencias abiertas de materiales educativos y de investigación financiados con fondos públicos y elaboren estrategias para permitir el uso y la adaptación de los REA en pro de una educación inclusiva de alta calidad y del aprendizaje permanente para todos, con el respaldo de investigaciones pertinentes en la materia;
  3. acceso efectivo, inclusivo y equitativo a REA de calidad: promover la adopción de estrategias y programas, en particular mediante soluciones tecnológicas pertinentes, para que los REA se puedan compartir en cualquier soporte, según formatos y normas abiertos, con miras a ampliar al máximo el acceso equitativo, la creación conjunta, la preservación y la capacidad de búsqueda, incluso por parte de las personas con discapacidad y de aquellas pertenecientes a grupos vulnerables;
  4. fomento de la creación de modelos de sostenibilidad para los REA: apoyar y alentar la creación de modelos de sostenibilidad para los REA en el plano nacional, regional e institucional, así como la planificación y el ensayo experimental de nuevas formas sostenibles de educación y aprendizaje;
  5. promoción y facilitación de la cooperación internacional: apoyar la cooperación internacional entre partes interesadas a fin de reducir al máximo las duplicaciones innecesarias de las inversiones en desarrollo de REA y crear un conjunto mundial de materiales educativos culturalmente diversos, pertinentes a nivel local, accesibles, con perspectiva de género y en idiomas y formatos múltiples.

III. ÁMBITOS DE ACCIÓN

  1. La presente Recomendación pretende alcanzar cinco objetivos: i) desarrollar las capacidades de las partes interesadas en materia de creación, acceso, reutilización, adaptación y redistribución de REA; ii) elaborar políticas de apoyo; iii) promover REA inclusivos y equitativos de calidad; iv) fomentar la creación de modelos de sostenibilidad para los REA; y v) facilitar la cooperación internacional.

i. Desarrollo de capacidades de las partes interesadas en materia de creación, acceso, reutilización, adaptación y redistribución de REA

  1. Se recomienda a los Estados Miembros que planifiquen estratégicamente y apoyen la creación de capacidades, la sensibilización, la utilización, la creación y el intercambio en materia de REA en los planos institucional y nacional, dirigiéndose a todos los sectores y niveles educativos. Se alienta a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de:
  1. sensibilizar a los grupos de partes interesadas pertinentes acerca de la manera en que los REA pueden ampliar el acceso a los recursos educativos y de investigación, mejorar los resultados del aprendizaje, optimizar la repercusión de los fondos públicos y empoderar a educadores y educandos para que creen conjuntamente conocimientos;
  2. proporcionar capacitación sistemática y continua (en el empleo y previa al empleo) acerca de la creación, el acceso, la puesta a disposición, la reutilización, la adaptación y la redistribución de REA como parte integrante de los programas de formación en todos los niveles educativos, en particular asistencia a los programas de formación inicial dirigidos a los educadores; estas acciones deberían incluir el fortalecimiento de capacidades de las autoridades públicas, los encargados de formular políticas y los profesionales del desarrollo y el aseguramiento de la calidad, para que conozcan mejor los REA y apoyen su integración en el aprendizaje, la enseñanza, la investigación y la vida cotidiana;
  3. concienciar acerca de las excepciones y limitaciones en el uso de obras protegidas por derechos de autor con fines educativos y de investigación; esta medida debería promulgarse para facilitar la integración de una amplia gama de obras en los REA, reconociendo que tanto el cumplimiento de los objetivos educativos como el desarrollo de los REA requieren que se tengan en cuenta las obras existentes protegidas por derechos de autor;
  4. aprovechar las herramientas con licencia abierta, las plataformas con interoperación de metadatos y las normas (tanto nacionales como internacionales) para facilitar la identificación, el acceso, la reutilización, la adaptación y la redistribución de los REA de forma segura y protegiendo el derecho a la intimidad; para ello podría recurrirse a herramientas de autor de libre acceso y código abierto, bibliotecas y otros repositorios y motores de búsqueda, sistemas de preservación a largo plazo y tecnologías de vanguardia para el procesamiento automático de REA y la traducción de idiomas (según corresponda y proceda), como por ejemplo métodos y herramientas de inteligencia artificial;
  5. poner a disposición recursos de fácil acceso que brinden información y asistencia a todas las partes interesadas en los REA sobre temas relacionados con estos, como los derechos de autor y las licencias abiertas de material educativo;
  6. promover las competencias de alfabetización digital con miras a dominar el empleo técnico de programas informáticos, códigos y licencias abiertas a fin de promover el desarrollo y la utilización de REA.

(ii) Elaboración de políticas de apoyo

  1. Los Estados Miembros, de acuerdo con sus circunstancias, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales específicas, deberían crear o alentar entornos normativos, incluso en el plano institucional y nacional, que propicien prácticas eficientes de REA. Se alienta a los Estados Miembros a que, mediante un proceso participativo transparente que incluya el diálogo con las partes interesadas, estudien la posibilidad de:
  1. elaborar y aplicar políticas o marcos regulatorios que propicien las licencias abiertas o la dedicación al dominio público, según proceda, de los recursos educativos desarrollados con fondos públicos, y asignar recursos financieros y humanos para la aplicación y evaluación de políticas;
  2. alentar y apoyar a las instituciones para que elaboren o actualicen marcos jurídicos o normativos para estimular la creación, el acceso, la reutilización, la reconversión, la adaptación y la redistribución de REA de calidad por parte de educadores y educandos, en consonancia con la legislación nacional sobre derechos de autor y las obligaciones internacionales, y para que desarrollen un mecanismo de aseguramiento de la calidad de los REA y lo integren en las estrategias existentes de aseguramiento de la calidad de los materiales de enseñanza y aprendizaje;
  3. elaborar mecanismos para crear comunidades de prácticas, promover el desarrollo profesional de los docentes mediante la utilización de REA, crear redes de expertos en REA y reconocer debidamente la creación de REA como un mérito profesional o académico;
  4. elaborar mecanismos de apoyo e incentivos a todas las partes interesadas para que publiquen archivos fuente y REA accesibles utilizando formatos estándar de archivos abiertos en repositorios públicos;
  5. integrar las políticas relativas a los REA en los marcos y las estrategias normativos nacionales y alinearlas con otras políticas y principios rectores abiertos, como los de acceso abierto, datos abiertos, programas informáticos de código abierto y ciencia abierta;
  6. abordar la inclusión de los REA en la transformación de la educación, adaptando, enriqueciendo o reformando los planes de estudios y todas las formas de aprendizaje a fin de explotar las posibilidades y oportunidades que brindan los REA, y alentar la integración de diferentes métodos de enseñanza y formas de evaluación para promover el uso activo, la creación y el aprovechamiento compartido de REA, así como evaluar los efectos de los REA en la educación inclusiva y equitativa de calidad;
  7. alentar y apoyar la investigación en materia de REA mediante programas de investigación pertinentes sobre el desarrollo, el intercambio y la evaluación de REA, en particular sobre el apoyo de las tecnologías digitales (como la inteligencia artificial);
  8. elaborar y ejecutar políticas que apliquen las normas más estrictas de protección de la intimidad y de los datos durante la producción y la utilización de REA, la infraestructura de REA y servicios conexos.

(iii) Promoción del acceso efectivo, inclusivo y equitativo a REA de calidad

  1. Se alienta a los Estados Miembros a que apoyen la creación, el acceso, la reutilización, la reconversión, la adaptación y la redistribución de REA inclusivos y equitativos de calidad para todas las partes interesadas. Estas incluirían a los educandos en contextos de educación formal y no formal, independientemente, entre otras cosas, de su edad, género, capacidad física y situación socioeconómica, así como a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, los pueblos indígenas, las personas en zonas rurales remotas (incluidas las poblaciones nómadas), quienes viven en zonas afectadas por conflictos y desastres naturales, las minorías étnicas, los migrantes, los refugiados y los desplazados. En todos los casos, se debe velar por la igualdad de género y se ha de prestar especial atención a la equidad y la inclusión de los educandos particularmente desfavorecidos a causa de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación. Se recomienda a los Estados Miembros que estudien la posibilidad de:
  1. garantizar el acceso a los REA de la forma que responda más adecuadamente a las necesidades y las circunstancias materiales de los educandos destinatarios y a los objetivos educativos de los cursos o materias a los que se destinan; esto incluiría modalidades de acceso fuera de línea (incluido el material impreso) a los recursos, según sea necesario;
  2. apoyar a las partes interesadas en los REA para que elaboren REA con perspectiva de género y pertinentes desde el punto de vista cultural y lingüístico y para que creen REA en lenguas locales, en particular en las lenguas indígenas menos utilizadas, en peligro y a las que no se destinan recursos suficientes;
  3. velar por que los principios de igualdad de género, no discriminación, accesibilidad e inclusión se reflejen en las estrategias y los programas encaminados a la creación, el acceso, la reutilización, la adaptación y la redistribución de REA;
  4. garantizar la inversión pública e incentivar la inversión privada en infraestructura de TIC y en banda ancha, así como en otros mecanismos, para mejorar el acceso a los REA, en particular de comunidades urbanas, rurales y de bajos ingresos;
  5. incentivar la elaboración y la investigación en materia de REA;
  6. elaborar normas, referencias y criterios conexos de base empírica, o adaptar los existentes, para el aseguramiento de la calidad de los REA, según proceda, haciendo hincapié en el examen de los recursos educativos (con o sin licencia abierta) con arreglo a mecanismos periódicos de aseguramiento de la calidad.

(iv) Fomento de la creación de modelos de sostenibilidad para los REA

  1. Se recomienda a los Estados Miembros, de acuerdo con sus circunstancias, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales específicas, que apoyen y alienten el desarrollo de modelos de sostenibilidad amplios, inclusivos e integrados para los REA. Se alienta a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de:
  1. revisar las disposiciones, políticas de adquisición y reglamentaciones existentes con miras a ampliar y simplificar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios de calidad, a fin de facilitar la creación, propiedad, traducción, adaptación, preservación, intercambio, archivo y conservación de REA, según proceda, y de desarrollar la capacidad de todas las partes interesadas en los REA de participar en estas actividades;
  2. catalizar modelos de sostenibilidad, no solo a través de fuentes de financiación tradicionales, sino también mediante la movilización de recursos no tradicional basada en la reciprocidad y mediante la creación de alianzas, el establecimiento de redes y la generación de ingresos, como donaciones, afiliaciones, pago del importe que se desee y financiación colectiva, que pueden proporcionar ingresos y sostenibilidad para el suministro de REA, velando al mismo tiempo por que los costos de acceso a materiales esenciales para la enseñanza y el aprendizaje no recaigan en los educadores o los educandos;
  3. promover otros modelos de valor añadido y sensibilizar al respecto, utilizando los REA en instituciones y países en los que se haga hincapié en la participación, la creación conjunta, la generación colectiva de valor, las alianzas comunitarias, el fomento de la innovación y la unión en pro de una causa común;
  4. promulgar marcos regulatorios que apoyen el desarrollo de productos de REA y servicios conexos acordes con las normas nacionales e internacionales, así como con los intereses y valores de las partes interesadas en los REA;
  5. promover la traducción lingüística fiel de las licencias abiertas, tal como se definen en la presente Recomendación, para velar por su aplicación adecuada;
  6. proporcionar mecanismos para la aplicación y ejecución de los REA, así como alentar los comentarios de las partes interesadas y la mejora constante de los REA;
  7. optimizar los fondos y los presupuestos existentes para educación e investigación de manera eficiente a fin de obtener, desarrollar y mejorar continuamente modelos de REA mediante la colaboración interinstitucional, nacional, regional e internacional.

(v) Promoción y fortalecimiento de la cooperación internacional

  1. Para promover el desarrollo y la utilización de los REA, los Estados Miembros deberían promover y fortalecer la cooperación internacional entre todas las partes interesadas pertinentes, de forma bilateral o multilateral. Se alienta a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de:
  1. promover y estimular la colaboración y las alianzas transfronterizas en torno a proyectos y programas de REA, aprovechando las organizaciones y los mecanismos de colaboración transnacionales, regionales y mundiales existentes; este tipo de acción debería incluir actividades conjuntas de desarrollo y utilización colaborativos de los REA, así como de fortalecimiento de capacidades, repositorios, comunidades de prácticas, investigación conjunta sobre REA y solidaridad entre todos los países, independientemente del nivel de desarrollo de sus REA;
  2. establecer mecanismos de financiación regionales e internacionales para promover y fortalecer los REA y determinar los mecanismos, incluidas las alianzas, que pueden respaldar la acción internacional, regional y nacional;
  3. apoyar la creación y el mantenimiento de redes de pares efectivas que compartan REA, sobre la base de factores como las materias, el idioma, las instituciones, las regiones y el nivel de educación, en los planos local, regional y mundial;
  4. incorporar, cuando proceda, cláusulas específicas relativas a los REA en acuerdos internacionales relacionados con la cooperación en los ámbitos de la educación;
  5. estudiar la posibilidad de elaborar un marco internacional para establecer excepciones y limitaciones en relación con los derechos de autor con fines educativos y de investigación, a fin de facilitar el intercambio y la cooperación transfronterizos en materia de REA;/li>
  6. apoyar la contribución de las competencias en materia de comunicación intercultural, la gestión de grupos multiculturales, la creación de comunidades de prácticas y las estrategias de adaptación comunitaria en la aplicación de los REA en el plano local a fin de promover los valores universales.

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